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En el capítulo segundo del mismo título del código electoral, artículo 169, se señalaque el estatuto deberá establecer las normas específicas para:‣ Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los puestos o cargos a los que danacceso;‣ Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto;‣ El reclutamiento y selección de los funcionarios y técnicos que accederán a loscuerpos;‣ Para otorgar la titularidad en un nivel o rango de un cuerpo y para elnombramiento en un cargo;‣ Para la formación y capacitación profesional y para la evaluación delrendimiento;‣ Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos y para la aplicación desanciones administrativas o remociones, considerando que los ascensos seotorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;‣ Contratación de personal temporal (actualmente prestadores de serviciosprofesionales para programas específicos y la realización de actividadeseventuales); y‣ Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del InstitutoFederal Electoral.Según dichos dispositivos, el estatuto debe regir también para el personaladministrativo y empleados auxiliares del Instituto, y “por la naturaleza de lafunción estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo supersonal hará prevalecer la lealtad a la Constitución, las leyes y a la Institución, porencima de cualquier interés particular”, artículo 171 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.Finalmente, se dispuso que el personal que integre los cuerpos del servicioprofesional electoral y las ramas administrativas del Instituto, será considerado deconfianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV, del apartado

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