11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De igual manera, el sistema judicial debe contemplar un principio general deimpugnación 1 ; es decir, debe prever mecanismos de verificación o constatación deactos y resoluciones que dentro del mismo sistema procesal, corrijan actosanómalos o que dejen de producir sus efectos, por presentarse errores de redaccióno vicios en su implementación jurídica.En todo sistema procesal, por regla general, le corresponde a un órgano diferente alque emitió el acto o la resolución que se combate, la posibilidad de revisión dedicho acto, con plenas facultades de modificación, de revocación o inclusive lasustitución del inferior jerárquico, y con plenitud de jurisdicción, la emisión de unanueva resolución o sentencia judicial.En el ámbito electoral, se establece la posibilidad de que los sujetos electorales, yasea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos yciudadanos en general, puedan utilizar los medios de defensa para lograr que seanrevisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no estánapegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientoselectorales.Hablar de principios, es hacer referencia a una serie de máximas, criterios o ideasfundamentales, expresados de manera explícita e implícita en el ordenamientojurídico procesal, que tienen cabal aplicación en alguna rama del conocimiento, queson reconocidos por una mayoría de los cultivadores de la ciencia de que se trate yque señalan las características principales de la materia respectiva, y orientan eldesarrollo de su actividad 2 . Así, de manera enunciativa se pueden listar lossiguientes principios que rigen la impugnabilidad de los actos y resolucioneselectorales, a saber:1. PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDADLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principiosgenerales a los que responde la función electoral, en los artículos 39, 40, 41, 60, 99y 116.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!