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Para finalizar estos comentarios, debemos reiterar que este código repitiótextualmente los dos últimos artículos del capítulo de sanciones que contenía laLOPPE (249 y 250), con la misma ubicación y en los que se establece lasupletoriedad de la ley penal y fueron redactados en los siguientes términos:Artículo 350.- Cuando alguno de los actos señalados en el presente títulosuponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las leyes penales,independientemente de las sanciones indicadas en este Código, la ComisiónFederal Electoral deberá formular denuncia o querella ante la autoridadcompetente, a fin de que ésta ejercite la acción penal correspondiente.Artículo 351.- Cuando por motivo de un procedimiento electoral o en relacióna éste, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas en elpresente Título, pero sí de las mencionadas en la ley penal como delito, lasautoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de sus funciones.XIII. REFORMA PENAL DE 1990El decreto de fecha quince de agosto de 1990, aprobó en su artículo primero, elCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el segundo, laadición del título vigésimo cuarto al Código Penal para el Distrito Federal enMateria de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal,para quedar en los siguientes términos: “TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DelitosElectorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos CAPÍTULOÚNICO”.Este capítulo se componía exclusivamente de diez artículos, de los cuales los dosúltimos, el 409 y el 410 no han sido aplicados.El código clasificó los delitos en materia electoral en relación a los posibles sujetosactivos de la comisión ilícita y no como lo hacen otras legislaciones por la conductao por el tiempo en que ésta se realiza en relación a las distintas etapas del procesoelectoral.De esta forma el código contempló figuras comisibles por: Cualquier persona, artículo 403; Ministros de cultos religiosos, artículo 404;

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