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Para concluir el análisis de todos y cada uno de los artículos que integran el títulovigésimo cuarto del código penal, debemos hacer referencia al artículo 413, frutode la reforma de 1994, que quedó redactado en los términos siguientes:ARTICULO 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presentecapítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de lafracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de lalibertad provisional.El artículo 13, en su fracción I, dispone que son autores o partícipes del delito: “losque acuerden o preparen su realización”. Este precepto recoge fundamentalmente lavieja tesis de la coparticipación, comúnmente denominada también de laparticipación correspectiva, que ha adquirido una importancia subrayada en losúltimos años y que precisamente pretende delimitar el grado de participación en unaconducta delictiva, cuando varias personas concurren a la comisión de un delito,bien sea con el carácter de autores intelectuales, cómplices o encubridores –según laconocida clasificación en esta materia- a efecto de sancionar a todas ellas y noúnicamente a quienes lo ejecutan directamente con el carácter de autores materiales.Debemos recordar, que es condición precisa para que exista la codelincuencia quevarias personas quieran la ejecución de un mismo delito y que además realicen algoencaminado a su producción, por ello, es indispensable: la intención de todos lospartícipes de realizar un determinado delito y que todos los copartícipes ejecutenpor lo menos algún acto encaminado directa o indirectamente a la producción deldelito.Con esta reforma, el legislador percibe dar respuesta a un reclamo social, en elsentido de sancionar severamente a los autores intelectuales de los delitoselectorales a los que se considera como más peligrosos y más astutos que losautores materiales y les priva del beneficio de obtener su libertad provisional, porconsiderar que las conductas en que incurren son sumamente graves.XVII. BIEN JURÍDICO TUTELADOLa norma es uno de los polos del eje del derecho; el otro es, el bien jurídico. Enefecto, Jiménez de Asúa ha sostenido que: “Cuando los intereses fueron protegidospor el Derecho se elevaron a bienes jurídicos. Estos son de inapreciable

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