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casos, hasta al presidente; sin embargo, regularmente quien preside es la autoridadpolítica local o un comisionado del Ayuntamiento.En las juntas de las etapas electorales subsecuentes, la integración viene dada porlos propios electores concurrentes, y también es frecuente que la autoridad de lacabecera de partido, de distrito, de la provincia, estado o departamento, sea a quiense le asigne la función de presidente. Con todo ello, las leyes electorales relativasno significarían un cambio de modelo en lo relativo a la regulación de la autoridadelectoral administrativa sino hasta 1946, como a continuación veremos.2. LA LEY ELECTORAL FEDERAL DE 7 DE ENERO DE 19462.1. El paradigma de la centralizaciónEl ordenamiento de 1946 creó a la Comisión Federal de Vigilancia Electoral comoel primer organismo con competencia nacional para organizar las eleccionesfederales, desprendiendo al mismo tiempo de los poderes locales y municipales lasfacultades que hasta entonces habían venido ejerciendo en la materia. Ello significóuna nueva tendencia que perduraría hasta el año de 1990, salvo por algunasmodificaciones, como el cambio de nombre que dicho organismo sufrió a partir dela Ley Electoral Federal de 1951, para pasar a ser la Comisión Federal Electoral, yotros relacionados con su integración.La Comisión Federal de Vigilancia Electoral estaría integrada por el Secretario deGobernación, quien la presidiría, y por otro miembro del gabinete, ambos comocomisionados del Poder Ejecutivo; por dos miembros del Poder Legislativo, unsenador y un diputado comisionados por sus respectivas Cámaras o por la ComisiónPermanente; por dos comisionados de partidos políticos nacionales y por unsecretario, que sería el notario público con más antigüedad de los autorizados paraejercer en la ciudad de México, artículo 7.El desarrollo del proceso electoral en las diversas entidades federativas, DistritoFederal y territorios federales, para la elección de los Poderes de la Unión, estaríadirigido por otros organismos electorales denominados comisiones localeselectorales y comités electorales distritales, artículo 10.

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