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construcción de cualquier teoría del Derecho Electoral. Pongamos como ejemplouna proposición que afirmara que “...en consideración a que los derechos políticosson Derechos Humanos, los derechos del ciudadano a votar y ser votado no puedenrestringirse en modo alguno, por lo que incluso deben considerarse como válidoslos votos que obtengan los candidatos que no hubieren sido previamente registradoscomo tales por la autoridad”, pues bien, esta generalización que afirma que elregistro de los candidatos ante la autoridad electoral no puede ser condición de laque dependa el goce del derecho a ser votado, es decir, este posicionar a losderechos políticos del ciudadano en un plano de supremacía que limita el alcance ycondiciona el funcionamiento de cualquiera otra institución jurídico-comicial, seráen todo caso una afirmación teóricamente correcta en la medida en que seaconclusión de una interpretación adecuada, en este caso, de los artículos 35,fracción II, y 41 fracción I, constitucionales, así como de los artículos: 7º, 8º, 175,205, párrafo 2, inciso j); 227, párrafo 2, y 230 del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales 26 .Creo que no existe mucha controversia en torno a la afirmación formal de que losmismos criterios que sirven para construir una teoría jurídica correcta, son los quesirven para descifrar el significado correcto de la misma teoría jurídica. Lo anterior,ya que en general las mismas reglas con las que cualquier cosa se construye, debenservir también para desensamblar y volver a ensamblar infinidad de veces la mismacosa. Sin embargo, cuando a estas afirmaciones enteramente formales les queremosasignar un contenido material concreto, surge entonces un enorme e inacabadodebate de opiniones contrapuestas entre sí. ¿Cuáles, específicamente, son lasreferidas reglas o criterios que lo mismo sirven para construir que para descifrar elsignificado de las normas de Derecho?, es una interrogante frente a la cual existenmúltiples y muy diferentes respuestas.No existe un criterio o conjunto de criterios o lineamientos, unánimementeconsiderados, como los únicos válidos o verdaderos tanto para la construcción comopara la interpretación del Derecho; lo cual reitera la idea que expuse al inicio, en elsentido de que hoy día ni en México ni en cualquier otro país, existe unaincontrovertible noción que solitariamente ocupe el sitial de “la teoría” del DerechoElectoral, pues lo que actualmente existe en la literatura jurídica e incluso en laspropias leyes y su jurisprudencia, son diversas ópticas o posiciones teóricas sobre eltema.

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