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servidores, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia (Ley Generaldel Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral).3.3. En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral y su procedimientoEs muy importante precisar lo que establece la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el tema que nosocupa, de esta manera en su libro quinto, “Del Juicio para Dirimir los Conflictoso Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral”, cuyotítulo único, “De las Reglas Especiales”, que comprende los artículos 94 y 95, asícomo su capítulo único, “Del Trámite, de la Sustanciación y de la Resolución”, quese integra con sus artículos 96 a 108, regula el procedimiento que se debe seguiren los juicios laborales que interpongan quienes prestan sus servicios personalesa dicho Instituto Federal Electoral, mismo que se enuncia en la forma siguiente:Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores delInstituto Federal ElectoralCompetencia: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación;Días hábiles son todos con excepción de sábados, domingos y días de descansoobligatorio; ySupletoriedad de leyes:• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;• Ley Federal del Trabajo;• Código Federal de Procedimientos Civiles;• Leyes de orden común;• Principios generales de derecho; y• La equidad.Trámite:Sancionado, destituido o afectado demanda dentro de los quince días hábilessiguientes a la notificación del Instituto, directamente ante Sala Superior. Tendrá

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