11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

elacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templosreuniones de carácter político.La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 21, párrafocuarto, prohibe la celebración en los templos de reuniones de carácter político y enel artículo 29, fracción I, establece como infracción: “I. Asociarse con finespolíticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o encontra de candidato, partido o asociación política algunos”.Por otra parte, el juicio para la protección de los derechos político electorales delciudadano procederá, según el artículo 80, inciso e), de la Ley General del Sistemade Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando el ciudadano“...habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica enasuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negóindebidamente su registro como partido político o agrupación política”. En estecaso, es competente para conocer la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación en única instancia, conforme al artículo 83, párrafo 1,inciso a), de la citada ley. En este supuesto y como excepción a la regla, lademanda deberá ser presentada por conducto de quien ostente la representaciónlegítima de la organización o de la agrupación política agraviada.En cuanto a los requisitos, formas y procedimientos para constituir partidospolíticos y agrupaciones políticas, serán materia de otro trabajo que se presentará enesta misma obra.4.7.4. El derecho de afiliaciónLa Constitución, en su artículo 41, base I, párrafo segundo, señala: “Sólo losciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos”. Conello, nuestro máximo ordenamiento legal reconoce otro derecho político electoral afavor de los ciudadanos, es decir, a los mexicanos (por nacimiento o naturalización)que hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vida, deconformidad con el artículo 34 de la Constitución. Este derecho consiste en afiliarsea los partidos políticos nacionales de manera libre e individual.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!