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‣ “...que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de losórganos representativos. Este concepto estricto concreta el derecho de sufragio yse limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de laparticipación de las personas en la elección y de la configuración de estederecho de participación. El Derecho Electoral en el sentido estricto señala, enconcreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si elderecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto”. Esta es ladefinición que Dieter Nohlen identifica como concepto estricto de DerechoElectoral 13 ;‣ “... que regulan la elección de representantes o personas para los cargospúblicos. El Derecho Electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicasque regulan la elección de órganos representativos. Este concepto abarca todaslas regulaciones jurídico-positivas y todas las convenciones desde lascandidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto escorrecto considerar, por ejemplo, cuestiones del sistema electoral comocuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda que se trata deregulaciones que se han de determinar de modo legal.” Esta es la definición queel mismo Dieter Nohlen califica como concepto amplio de Derecho Electoral 14 ;‣ “... reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo ypasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de lasinstituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del procesoelectoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de susresultados”. Este concepto de Derecho Electoral no “...excluye las normasreguladoras de las votaciones mediante las cuales el pueblo participa en formadirecta en el ejercicio del poder público. Aunque el término ‘elecciones’ estámás inmediatamente conectado con el de ‘representación’, no queda agotado enéste, ya que también hay actividad electoral en los referendos. En estos últimoshay derecho de sufragio activo, aunque no, claro está, pasivo”. En resumen“Podría decirse que el Derecho Electoral no tiene otro objeto que el deestablecer las reglas estructurales básicas de la democracia”. Esta es ladelimitación que del Derecho Electoral hace Manuel Aragón Reyes 15 , quien alseñalar que el ámbito material del Derecho Electoral no se agota con la elecciónde representantes populares, sino que incluye a todas las normas jurídicasrelativas a las diversas formas de participación democrática (elecciones,plebiscitos, referendos, etc.), propone para el Derecho Electoral un territorionormativo incluso más extenso que el que deriva del concepto “amplio” deDerecho Electoral formulado por Dieter Nohlen; y‣ que “...tiene por objeto hacer efectivo el principio de que la soberanía reside enel pueblo”. “...que permiten actualizar no sólo la soberanía popular sino nuestranaturaleza de República representativa, democrática y federal (artículos 39, 40 y

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