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qué medida el Derecho Electoral que “es” se ajusta o no a nuestro ideal. Lasconclusiones obtenidas de tal confrontación fundamentarían luego nuestras accionesy/o propuestas de defensa o reforma del régimen jurídico comicial vigente, segúnestuviéremos o no conformes con éste. Tal proceso desembocaría en una actitudpolítica de conformidad o disconformidad.Una teoría del Derecho Electoral que “es”, en cambio, sería una teoría descriptivamuy útil para quienes están obligados a aplicar la ley de acuerdo con lo que ésta“es” y con independencia de lo que les hubiere gustado que fuera. En los sistemasjurídicos que, como el de México, han adoptado un esquema de división depoderes, encargando a cada uno el ejercicio especializado de una función pública,corresponde al Poder Legislativo dictar las leyes y corresponde al Poder Judicialdeclarar lo que tales leyes ordenan, con independencia de lo que le hubiere gustadoal juez que ordenaran. “La norma jurídica es con frecuencia resultado de disputaspolíticas condicionadas ideológica o interesadamente; ella debe acabar con éstas yasegurar la paz dentro de una comunidad jurídica. Mas, para ello, es importante quela norma jurídica en cuanto sea posible, sea entendida e interpretada desde símisma, y que no se convierta reiteradamente, al ser aplicada e interpretada, enobjeto de decisión política” 82 . En un debate prescriptivo-político puede discutirse loque el Derecho Electoral “debería ser”, en cambio, en un debate descriptivojurídicosólo reflexionar en torno a lo que el Derecho Electoral “es”. Una teoríadescriptiva sería el fundamento, no de una actitud política, sino de una actitudjurídica frente al Derecho Electoral.Lo anterior, desde luego, no excluye la posibilidad de que para establecer lo que elDerecho Electoral “es”, busquemos identificar lo que el legislador consideraba que“debía ser”, pues esta búsqueda estaría validada por la norma jurídica que autorizala interpretación funcional del Derecho Electoral. Esto es, el “deber ser” queridopor el legislador histórico quedaría integrado en nuestro razonamiento jurídico, nocomo una premisa política que expresara un “deber ser”, sino como una premisajurídica descriptiva que expresa un dato histórico descriptivo: lo que fue en elpasado (expresiones de “fue” y de “es”, son expresiones en pasado y presente quepertenecen igual a la lógica descriptiva del “ser”).Así pues, la primera gran disyuntiva en la construcción de una teoría del DerechoElectoral consiste en determinar si haremos una teoría descriptiva-jurídica o si

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