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Recibido el expediente remitido por la responsable, el órgano superior jerárquico oresolutor tiene que turnarlo al secretario del consejo o de la junta respectiva, para susubstanciación, es decir, para revisar que se encuentre <strong>completo</strong> el expediente, conlas pruebas aportadas por las partes y que los escritos cumplan con los requisitosque establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral. En el caso de que falten algunos documentos o constancias en elexpediente, el secretario podrá requerir a las partes su desahogo y remisión en unplazo de veinticuatro horas. Cumplido dicho requerimiento, se podrán seguir doscaminos: si se está en presencia de alguna de las causas de improcedencia osobreseimiento, será desechado de plano el medio de impugnación, de conformidadal artículo 37, párrafo 1, inciso b) de la ley mencionada, a diferencia de lo quesucede en materia jurisdiccional en la que el magistrado electoral propone a la salael acuerdo de desechamiento, por lo que no habrá resolución de fondo; pero si elexpediente cumple con todos los requisitos de ley, entonces el secretario elaboraráun proyecto de resolución que será sometido a la consideración del consejorespectivo en la sesión siguiente de la fecha en que se haya interpuesto el recurso,dentro de un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción delrecurso.En dicha sesión de resolución será discutido el proyecto presentado por el secretarioy una vez discutido suficientemente, será tomada la votación de los miembros de lasjuntas o de los consejos electorales, que puede ser por unanimidad o por mayoría devotos de los presentes, procediéndose a notificar al partido recurrente y a losterceros interesados el sentido de la resolución.Los recursos de revisión, competencia de la Junta General Ejecutiva o el ConsejoGeneral deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, posteriora su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelaciónpara su substanciación.Cuando se haya omitido algún requisito y una vez cumplimentado el requerimiento,se deberá resolver con los elementos con los que se cuente, en un plazo no mayor adoce días, contados a partir de la recepción del recurso y en caso de que un recursose retire para su análisis, éste será resuelto en un plazo no mayor de cuatro díascontados a partir al de su diferimiento.

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