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Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador dealgún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez omagistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación dealguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delitocastigado por la ley federal. 121La naturaleza jurídica de esta facultad desde un punto de vista formal, erajurisdiccional, porque estaba a cargo de la Corte, pero, desde la perspectivamaterial, no implicaba esta naturaleza, porque era sólo investigatoria y sinatribución de decisión, ya que no podía emitir sentencias; su uso se reservaba paracasos graves, de verdadero escándalo público y conmoción nacional. Era unprocedimiento excepcional para casos extraordinarios 122 .En los casos de violación del voto público, la investigación debía enviarse a larespectiva cámara legislativa, o al ministerio público correspondiente, si existierenaspectos penales. Siendo las cámaras las facultadas para resolver en últimainstancia, podían tomar en cuenta o no la investigación de la Corte 123 .Nuestro máximo tribunal debía tratar de concluir la investigación antes de lacalificación de la elección, pues de concluirse después, la investigación resultaría enuna desautorización a los actos de poderes constituidos, creando un grave problemapolítico. Además, debía considerar que el realizar una investigación sin mediarsolicitud del Poder Legislativo, podría considerarse como un acto de desconfianzaen su capacidad para hacer prevalecer el voto público 124 .Finalmente, los resultados de la investigación, a pesar de no tener un efectovinculatorio, podían llegar a tener una gran importancia, dependiendo del apoyoque les diera la opinión pública.En 1946, se solicitó el ejercicio de esta facultad y se comisionó a dos ministros dela Corte para realizar una averiguación en León, Guanajuato. Los informescorrespondientes, por acuerdo del pleno, se remitieron al Presidente de laRepública y al gobernador de Guanajuato. Posteriormente y a raíz de las eleccionespresidenciales de 1946, el Partido Democrático Mexicano y el Partido NacionalConstitucionalista, acudieron a la Corte, argumentando que en la jornada electoralse había violado el voto público. Se analizaron en el pleno de la Corte, lassolicitudes de los partidos políticos, y con el voto en contra de seis ministros y

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