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Los actos a observar son:‣ Instalación de la casilla;‣ Desarrollo de la votación;‣ Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;‣ Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;‣ Clausura de la casilla;‣ Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital; y‣ Recepción de escritos de incidencias y protesta.Igualmente, los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informede sus actividades en los tiempos y términos que para tal efecto determine elConsejo General, pero en ningún caso los informes, juicios, opiniones oconclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoraly sus resultados.En otro orden de ideas, en el afán de facilitar la labor de los observadores, semanifiesta en el artículo 5, párrafo 3, inciso h) del COFIPE que: “En loscontenidos de la capacitación que las Juntas Distritales Ejecutivas impartan a losfuncionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativaa la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligacionesinherentes a su actuación.”Es notorio que el artículo 219, párrafo 3, del código, al señalar los sujetos quetendrán derecho de acceso a las casillas, omite a los observadores, y que tampoco elartículo 222 les concede una especie de “fuero” el día de la jornada electoral, ni el218 los considere para ejercer su voto activo en alguna de las casillas del distrito enque hacen su observación. Es de entenderse que muchos de estos aspectos se salvana través de las indicaciones que se reciben en los cursos de capacitación, pero decualquier manera la legislación debiera ser explícita al respecto.

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