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Una vez determinados los fines o valores del Derecho Electoral, viene la segundaetapa del procedimiento de interpretación funcional o teleológica: aplicar el valoridentificado y materializarlo en una norma individualizada de Derecho.En opinión de Tremblay 60 , el proceso de interpretación teleológica se sintetiza en lassiguientes etapas: en primer lugar, se aborda el texto normativo desde una“preconcepción” jurídica y genérica que al respecto posea en su acervo culturalcomo persona conocedora del Derecho; en segundo lugar, se efectúa una“proyección”, necesariamente provisional, del texto objeto de interpretación, locual representa, por lo menos, una anticipación del sentido que ulteriormente sedaría a la norma contenida en la disposición; en tercer lugar, la autoridadaplicadora, digamos el juez que conoce de la materia comicial, infiere, de estesentido provisional y proyectado, algún interés protegido o algún principiojustificante, ello también desde una perspectiva provisional; en cuarto y últimolugar, el valor identificado como fin de la norma se aplica involucrándolo en elllamado “círculo o espiral hermenéutica”, según el cual, el sentido del todofinalmente se comprende a la luz de la armonía de cada una de sus partes y de cadauna de éstas con aquél. En esta espiral hermenéutica podríamos decir, en formametafórica, que se trata de que el intérprete coloque cada consideración normativa alo largo de una curva, dentro de la cual el aplicador (intérprete) se traslada de unaconsideración a otra haciendo ajustes mutuos, es decir, se traslada desde losprincipios provisionales que fijó de antemano y las diversas y posiblesconsideraciones, lo cual, en un movimiento constante de contrastación, deconvalidación o de invalidación, hace que se ajusten mutuamente hasta logrardefinir la aplicación y el alcance de los principios, objetivos o fines que secontienen en los textos interpretados.Esto es, una vez habiendo identificado el o los valores preponderante(s) dentro de lajerarquía valorativa de un sistema normativo determinado, lo que procede ensegundo término es la aplicación jurídica de tales fines. Será aplicación jurídica laque se hace atendiendo sólo a los criterios metodológicos y de coherencia quederivan directamente de lo prescrito por el derecho, sin considerar las ventajas odesventajas de posibles consecuencias de orden económico, social o político quepodrían derivarse de la aplicación del fin jurídico de la norma.

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