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Conservador quien calificaba las elecciones de presidente, convirtiéndose en sistemaheterocalificativo.Por otro lado, encontramos que el sistema mixto se dio en nuestro país alsurgimiento de órganos especializados de 1987, el denominado Tribunal de loContencioso Electoral, pero aun así prevalecía la decisión de los colegioselectorales.A la desaparición de estos colegios, es el órgano administrativo el que califica laselecciones, compartiendo dicha función con el Tribunal Federal Electoral enprincipio, y actualmente Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.El Instituto Federal Electoral a través de sus diversos consejos, y al término de loscómputos respectivos, está obligado a emitir los resultados y hacer la declaración devalidez de la elección, para que acto continuo haga entrega de la constancia demayoría o asignación en el sistema de representación proporcional en su caso. Sidichos cómputos, resultados y declaraciones no son impugnados, éstos quedanfirmes, por lo tanto, la calificación sería administrativa.Por otro lado, si una elección es impugnada y el Tribunal Electoral recompone elcómputo pero no modifica el resultado de la elección, la declaración administrativapor obviedad queda firme.En este orden de ideas, encontramos que si una elección es impugnada y por larecomposición de cómputo el tribunal encuentra que la fórmula ganadora debecambiar, la declaración hecha por el órgano administrativo es revocada y tendrá queemitir otra con apego a la resolución del tribunal, si el órgano administrativo noquisiere o no pudiere otorgar la nueva declaración de validez y por ende laconstancia respectiva a la nueva fórmula ganadora, la resolución del tribunal harálas veces de constancia y de declaración.En el contexto apuntado nos quedaría señalar, que si una elección es impugnada y laresolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consiste endeclarar la nulidad de esa elección, por lógica, tanto la constancia como ladeclaración de validez quedan revocadas.

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