11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Actualmente, en los diversos países en que se ha adoptado el sistema de controlconstitucional por órgano judicial o jurisdiccional, existe la tendencia deimplementar modelos intermedios entre el americano y el austriaco, que aprovechenlas ventajas de ambos y eliminen sus inconvenientes. Tal es el caso de países comoItalia, Alemania y España, que han adoptado un tipo de control constitucionalpreponderantemente concentrado reservado exclusivamente a sus respectivostribunales constitucionales, a través de dos vías: una de acción en abstractoconferida a determinados órganos del Estado, como sucede en el modelo austriaco;y, otra que se aproxima al tipo americano, consistente en que por lo menos todoslos jueces comunes están facultados para plantear ante el tribunal constitucional, lascuestiones de inconstitucionalidad de las leyes, pero sólo en cuanto a las leyespertinentes para resolver los casos concretos sometidos a su decisión, debiéndosesuspender el proceso hasta que dicho tribunal resuelva lo relativo al conflictonormativo.Conforme a estos modelos intermedios, además de que se preservan los principiosde igualdad de todos ante la ley y de seguridad jurídica en la aplicación del derecho,dado que se evita la contradicción de criterios al estar facultado un solo tribunalpara resolver las cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes y sus sentenciastienen efectos generales; también se dilucida dicho conflicto normativo cuando surjaen cada caso concreto que se ventile ante cualquier órgano judicial, mediantereenvíos expeditos al respectivo tribunal constitucional, sin que los afectados tenganque esperar el agotamiento de las instancias ordinarias para que con posterioridadpuedan plantear el problema de constitucionalidad ante instancias superiores, comoacontece en el modelo austriaco.Asimismo, Héctor Fix-Zamudio señala que como muestra de la tendencialatinoamericana a incorporar, con diversos matices, los rasgos del modeloaustriaco, sin que se hubiese afectado esencialmente la tradición “americana”, esdecir, sin producir su incompatibilidad con la desaplicación de las disposicioneslegislativas por parte de los jueces ordinarios, podemos señalar el establecimientode la Corte de Constitucionalidad de Guatemala (1965-1985), el Tribunal deGarantías Constitucionales de Ecuador (1978-1983) y el Tribunal de GarantíasConstitucionales peruano (1979), ahora Tribunal Constitucional en la Carta de1993, así como la transformación de la Suprema Corte de Justicia de México -aunque conservando su nombre- en un tribunal constitucional por medio de las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!