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Funcionarios electorales, artículo 405; Funcionarios partidistas, artículo 406; Servidores públicos, artículo 407;Diputados o senadores electos, artículo 408; yPersonal del órgano que tenga a su cargo el Registro Nacional de Ciudadanos,artículo 410.Con motivo de las reformas de 1994, será necesario agregar: Candidatos, artículo 406;Organizadores de actos de campaña, artículo 412; y Autores intelectuales, artículo 413.De cualquier manera, las conductas descritas pueden clasificarse dogmáticamente entres momentos individualmente singularizados:Durante el período de preparación de la elección en el que pueden quedarclasificadas todas las conductas punitivas relativas al Registro Federal deElectores (padrón electoral; listados nominales; expedición ilícita decredenciales para votar; recoger credenciales para votar de los ciudadanos) ytodas las relacionadas con actos de campaña y publicación o difusión deencuestas o sondeos de opinión;Durante el día de la jornada electoral, en que se inscriben todas las conductasque puedan realizarse en la casilla electoral, incluyendo desde luego eldesarrollo del escrutinio y cómputo; yDurante la etapa de resultados y declaración de validez.Algunos de los textos originales estuvieron en vigor escasamente tres años y medio,hasta el veinticinco de marzo de 1994, en que fue publicado en el Diario Oficial dela Federación, el decreto de reformas y adiciones a diversos artículos del códigopenal, en materia de delitos electorales, al que se hace amplia referencia en elapartado subsecuente.

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