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Sala Central del Tribunal Federal Electoral en la tesis jurisprudencial identificadacon el rubro:40. SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR O SINAPARECER EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. SUINTERPRETACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA CAUSA DENULIDAD. 44h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos ohaberlos expulsado, sin causa justificada;El primer antecedente de esta causal se localiza en la redacción de la fracción VII,del artículo 112 de la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911 y se encontrabaprevista como una causa de nulidad de las elecciones secundarias, mismas a travésde las cuales se elegía, por los colegios municipales, a los diputados, senadores,Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.Esta causal encuentra correlación en treinta entidades federativas, no previéndose enlas legislaciones electorales de Querétaro y Sonora; en el Código Electoral delEstado de Chiapas, esta causal se encuentra prevista como una violación sustancialdentro de las causas de nulidad de una elección. Asimismo, encuentracorrespondencia en la legislación electoral de Brasil.La causal de mérito se compone de dos supuestos relacionados con la actuación delos representantes de los partidos políticos durante la jornada electoral, y son: elimpedir su acceso a las casillas y expulsarlos, ambos sin que medie causajustificada.Las funciones que desarrollarán los representantes de los partidos políticos a lolargo de la jornada electoral, se encuentran delimitadas por los artículos 199 y 200del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.Los representantes generales ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesasdirectivas de casilla para las que fueron acreditados, deberán actuar individualmentey se abstendrán de sustituir en sus funciones a los representantes de su partido

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