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menos en dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo Generaldel Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo270 del COFIPE.En relación con las infracciones en que incurran las organizaciones a las quepertenezcan los observadores electorales, según lo previsto en el párrafo 4, delartículo 5 del COFIPE, la sanción consistirá en multa de 50 a 200 días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal y será aplicada por el ConsejoGeneral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 del COFIPE.Las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a losque se refiere el artículo 131 del COFIPE, en los casos en que no proporcionen entiempo y forma la información que les sea solicitada por los órganos del InstitutoFederal Electoral, deberá seguir el procedimiento siguiente: conocida la infracciónse integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridadinfractora, para que ésta proceda en los términos de ley; el superior jerárquico aque se refiere el párrafo anterior, deberá comunicar al Instituto las medidas quehaya adoptado en el caso.Las infracciones y violaciones que cometan los funcionarios electorales a lasdisposiciones del código de la materia, serán conocidas por el Instituto, quienprocederá a su sanción, misma que podrá ser amonestación, suspensión,destitución del cargo o multa hasta de 100 días de salario mínimo, en lostérminos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.Las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de lasobligaciones que les impone el COFIPE, serán conocidas por el Instituto FederalElectoral, mismo que integrará un expediente que se remitirá al Colegio de Notarioso autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislaciónaplicable; el Colegio de Notarios o la autoridad competente deberá comunicar alInstituto las medidas que haya adoptado en el caso.Las infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendaninmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, será del conocimiento del InstitutoFederal Electoral, mismo que tomará las medidas conducentes y procederá ainformar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por

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