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ecurso procederá para impugnar los actos o resoluciones de los órganos colegiadosa nivel distrital y local del Instituto Federal Electoral y contra los actos delSecretario Ejecutivo del Instituto. Corresponde su resolución a la Junta GeneralEjecutiva.Al respecto, es necesario apuntar que los órganos de dirección y los ejecutivossesionan de manera colegiada, con la presencia de la mayoría o de todos susintegrantes y en los cuales pueden participar los representantes de los partidospolíticos con voz pero no con voto, por lo que las decisiones o actuacionesimpugnables deben quedar plasmadas en algún documento que sirva como apoyo orespaldo (es decir en el acta circunstanciada de la sesión respectiva). Enconsecuencia, se podrán impugnar ante el superior jerárquico del órgano delInstituto que emitió el acto o la resolución impugnada, con excepción de lasdecisiones de los órganos superiores, tanto de dirección como ejecutivos, léase elPresidente del Consejo General, el mismo Consejo General y la Junta GeneralEjecutiva y las comisiones de vigilancia cuyos actos no son revisables sinoapelables.De manera enunciativa se pueden señalar actos o resoluciones concretas de losconsejos distritales, tomados en el año del proceso electoral, que pueden ser motivode interposición del recurso de revisión, como por ejemplo, los lugares de usocomún que se deben repartir a los partidos políticos para colocar o fijar lapropaganda electoral; el acuerdo de los consejos distritales respecto a la ubicaciónde las casillas básicas, contiguas y especiales que funcionarán el día de la elección;el registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoríarelativa que realizan los consejos distritales y el de senadores que efectúan losconsejos locales; el registro de representantes de los partidos políticos ante casilla yde sus representantes generales puede ser también impugnada a través del recursode revisión; el establecimiento de los mecanismos para la recolección de lospaquetes electorales de las casillas también puede ser impugnada por los partidospolíticos a través de la revisión y de igual manera, los órganos colegiados delInstituto están obligados a proporcionar copia de las actas de las sesiones quecelebren y en caso de negativa, se podrá impugnar a través del recurso de revisión.5. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN

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