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separadamente y mediante una diversidad de actuaciones del órganojurisdiccional y de las partes;‣ Oralidad frente a escrituración. Acorde con Kisch, citado por ArellanoGarcía 45 , la oralidad “...es el principio según el cual las manifestaciones ydeclaraciones que se hagan a los Tribunales, para ser eficaces, necesitan serformuladas de palabra. Por contraposición a él, el de escritura significaráque esas manifestaciones y declaraciones tienen que realizarse por escritopara ser válidas”;‣ Especialización del juzgador frente a la atribución de competencia mixta. Laespecialización es uno de los criterios de asignación de competenciajurisdiccional por materia y se basa en la creciente necesidad deconocimientos especializados, respecto de las normas sustantivas que tutelanlos intereses jurídicos involucrados en el debate sujeto a juzgamiento; así,podemos encontrar órganos que conocen de la materia civil, familiar, penal,constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, electoral, etcétera 46 .La atribución de competencia mixta, por el contrario, admite que un mismojuez, sea competente para conocer dos o más materias; y‣ Principio de publicidad en oposición al secreto procesal. Este principiopuede ser considerado respecto de las partes y con relación a terceros. Lapublicidad para las partes, de acuerdo con Adolfo Schönke, citado porEduardo Pallares 47 , se entiende como el derecho que aquéllas tienen apresenciar todas las diligencias de prueba, sobre todos los interrogatorios delos testigos, y el de examinar los actos y todos los escritos judicialesreferentes a la causa; respecto a los terceros, según este principio “...debeofrecerse al público la posibilidad como regla, de presenciar la vista de losnegocios...ofrece a todo el mundo la ocasión de seguir la marcha delproceso y con ella la de controlar la conducta y las declaraciones del juez, delas partes y de los testigos y de todas las demás personas que en élintervienen, influyendo favorablemente sobre el comportamiento de lasmismas...” 48 .6. OTROS MECANISMOS COADYUVANTES PARA LA CONSECUCIÓN DELOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONALEn este apartado se contempla, primordialmente, lo que se conoce también con elnombre de Garantías Judiciales que, a decir de Fix-Zamudio 49 , son instrumentosestablecidos en la Constitución y en las leyes, por medio de los cuales se crean lascondiciones necesarias para lograr y asegurar la independencia, autonomía yeficacia de los juzgadores frente a los otros organismos del poder, por lo que, a la

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