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causa de nulidad; en tal virtud, su acreditación y estudio resultaba inútil para lasresoluciones de fondo de los recursos de inconformidad del entonces TribunalFederal Electoral.Cabe mencionar que se considera que no existe ningún antecedente toda vez que sibien en el siglo pasado se podía impugnar alguna elección por diversasirregularidades, es hasta 1996 en que se establece que dichas irregularidades seangraves.La causal de mérito únicamente encuentra correlación en las legislacioneselectorales de Campeche, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Nuevo León,San Luis Potosí, Tamaulipas y el Distrito Federal. Asimismo, por su novedad, noencuentra correspondencia en las legislaciones electorales de los países de AméricaLatina.De su lectura, se desprenden los elementos que necesariamente deben concurrirpara que se actualice esta causal, mismos que son:‣ Que existan irregularidades graves;‣ Que las irregularidades se encuentren plenamente acreditadas;‣ Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio ycómputo;‣ Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; y‣ Que sean determinantes para el resultado de la votación.El primer elemento se puede entender como todo acto contrario a la ley y, demanera específica dentro del contexto de la nulidad de la votación, a toda conductaactiva o pasiva que contravenga los principios conforme a los cuales debetranscurrir la elección. Desde luego, no toda irregularidad puede configurar elsupuesto normativo, además se requiere que estas irregularidades no encuadren enalguna de las causales de nulidad previstas en los incisos del a) al j), del artículo 75de la multireferida ley. Ahora bien, el concepto grave de la irregularidad es desdeluego de carácter subjetivo, pero que se puede objetivizar atendiendo a lasconsecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación, así depresentarse los representantes de los partidos políticos portando un distintivo mayoren cinco centímetros al señalado en el artículo 198, párrafo 3, del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales, no reviste la característica de

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