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44. VOTOS EN LO INDIVIDUAL. INCOMPETENCIA DELTRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL PARA DECLARAR LANULIDAD. 27El tercer principio es denominado “Principio de la conservación de los actosválidamente celebrados” y se sustenta en la redacción de la jurisprudencia JD.1/98de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyorubro se identifica como:PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOSVÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LADETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTAVOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. 28Principio expresado en su tiempo por el profesor Rubén Hernández Valle 29 con ladenominación de “Principio de conservación del acto electoral”, el cual en suspalabras y atendiendo a la legislación vigente en Costa Rica, expone:Primero.- Que mientras no se constaten infracciones legales gravesque puedan producir la nulidad de las elecciones, los organismoselectorales o jurisdiccionales, en su caso, no deberán decretar lanulidad del acto electoral; Segundo.- Que un vicio en el procesoelectoral que no sea determinante para variar el resultado de laelección, tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no sealtere el resultado final, y Tercero.- La declaratoria de nulidad deun acto no implica necesariamente la de las etapas posteriores ni lade los actos sucesivos del proceso electoral, a condición de que lanulidad decretada no implique un falseamiento de la voluntadpopular.Otros principios rectores que de igual forma rigen al sistema de nulidades enmateria electoral se extraen de la lectura de los artículos 9, párrafo 1, inciso e); 52,párrafo 1, incisos a), b) y c); 71, párrafo 2; 72; 74 y 78 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y corresponden a:‣ La nulidad decretada por el Tribunal Electoral se debe contraer exclusivamentea la elección para la que expresamente se haya hecho valer;

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