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II. CLASIFICACIÓN1. LOS DERECHOS HUMANOSCon fecha seis de junio de 1990, apareció publicado en el Diario Oficial de laFederación, el decreto mediante el cual se estableció en nuestro país la ComisiónNacional de Derechos Humanos dentro de la estructura de la Secretaría deGobernación, es decir, formando parte del Poder Ejecutivo de la Unión. Asimismo,el uno de agosto del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elReglamento Interno de dicha comisión.Más tarde, con fecha veintiocho de enero de 1992, apareció publicado en el DiarioOficial de la Federación, el decreto por el que se modificó el artículo 102 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando a dichonumeral el actual apartado B). Esta modificación a la Ley Suprema, concediófacultades al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados, para quedentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, se establecieran organismos deprotección de los derechos humanos, los cuales conocerán de las quejas en contrade actos u omisiones de naturaleza administrativa que provengan de cualquierautoridad o servidor público, excepción hecha de los correspondientes al PoderJudicial de la Federación. Asimismo, se les otorgó competencia para formularrecomendaciones, las cuales tienen el carácter de públicas, autónomas, novinculatorias, así como de presentar denuncias y quejas ante las autoridadesrespectivas.Se establece también que las Comisiones de Derechos Humanos no tendráncompetencia para intervenir en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.Por último, el citado apartado B) faculta a la Comisión Nacional de DerechosHumanos, para conocer de las inconformidades que se presenten en relación con lasrecomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en losestados de la Federación. El apartado B) del artículo 102 constitucional cobróvigencia al expedirse con fecha veintinueve de junio de 1992, la Ley de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, mediante la cual se reglamenta el citado apartado

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