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Paralelamente a la posibilidad de instar, existe para la autoridad jurisdiccionalresolutora el correlativo deber de referirse a todos y cada uno de los argumentos,agravios o hechos formulados por los recurrentes o promoventes y valorar todas ycada una de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, es decir, debe existirun principio de exhaustividad 6 en las resoluciones y sentencias de carácter electoral.6. PRINCIPIO DE ORALIDADEste principio deriva de la tendencia a la oralidad que presentan los procesos decarácter publicista y radica no tanto en que los actos procesales se realicen demanera oral; es decir, por audiencias, sino que los procesos contenciosos presentenciertas características, a saber: que exista identidad física entre el juez deinstrucción y el juez de decisión, lo cual se confirma en materia contenciosoelectoral, al existir la figura del magistrado instructor, que se convierte en ponentede los casos que serán objeto de resolución; de igual manera, que se realice elmayor número de actos procesales en el menor tiempo posible, para procurar llegarlo más rápido posible a una sentencia que resuelva el conflicto planteado, lo cualacontece en la fase de substanciación y resolución de los distintos juicios y recursoselectorales y la imposibilidad de que se puedan impugnar resoluciones intermediasen el desarrollo de la substanciación, lo que tiene carta de naturalización en lamateria contencioso electoral.Así también, en materia electoral tienen plena razón de ser las dos instituciones quecaracterizan a esta tendencia procesal, como son: la suplencia en la deficiencia delagravio y la prueba para mejor proveer; instituciones que permiten equilibrar larelación jurídica entre las partes contendientes, subsanando errores u omisiones enque ha incurrido alguna de las partes por ignorancia, error o, inadecuada asesoría.7. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA ELECTORALEste principio implica que las pruebas que obran en el expediente electoral puedenaprovechar no solamente a aquella parte que las aporta, sino también a todas lasdemás que participen en el trámite contencioso electoral. Este principio ha sidotomado por la jurisprudencia electoral en una tesis relevante denominada“Adquisición procesal. Opera en materia electoral” 7 .

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