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equerirían la declaración formal en tal sentido, por parte de la Sala Superior, sinembargo, por disposición del referido transitorio, son “aplicables”, en tanto no seopongan a las normas del nuevo marco legal.Como conclusión, podemos afirmar que entre las características fundamentales de lajurisprudencia en materia electoral tenemos que pueden ser:‣ Interpretativas, cuando auxilien a desentrañar el sentido de las normas;‣ Integradoras, cuando frente a la insuficiencia de una norma para resolver uncaso concreto, la relación de esta norma con otras permite desentrañar elcriterio aplicable;‣ Uniformes, porque representan una tendencia en la interpretación de la ley, enrazón de que para su formación se exige que deriven de varias interpretacionesen el mismo sentido;‣ Por solución de contradicción o reiteradas, estas últimas, porque son elresultado, en su caso, de tres o cinco resoluciones emitidas en el mismo sentido;y‣ Obligatorias, porque la ley dispone la forma y extensión de su imperatividad.Por último, cabe resaltar el importante papel que la jurisprudencia emitida por elTribunal Electoral puede llegar a tener en el ámbito de la justicia electoral denuestro país, porque a más de su indiscutible relevancia, por su carácter obligatorio,puede llegar a tener un enorme valor por su carácter orientador.Como se ha referido en este trabajo, en general, las legislaciones electorales de losestados, reflejan una marcada influencia de la legislación federal, y aunque lajurisprudencia del Tribunal Electoral resulta obligatoria para las autoridadeselectorales locales sólo cuando se derive de asuntos en que se hubieren impugnadossus actos o resoluciones, puede servir a otras autoridades locales, en los casos enque sus normas electorales presenten problemas similares en su interpretación.Tomando en consideración la similitud existente en todas las leyes electorales denuestro país, además del natural peso moral que debe tener la interpretaciónsostenida por la “máxima autoridad jurisdiccional en la materia”, estos criterios

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