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Cada partido que hubiese obtenido más del 6% de la votación nacional efectiva, tendría derecho a tantos comisionados entotal, como veces contuviera su porcentaje el 3% de la votación referida; d) Ningún partido podía acreditar más de 16comisionados; e) Los partidos políticos con más de un comisionado, podían designar a un representante común para queactuase ante la comisión. En este esquema, además, se confirió el derecho de voto a todos los comisionados.13PESCHARD, Jacqueline. ¿Quién controla las elecciones? Revista etcétera. No. 40, 4 de noviembre de 1993, p. 19. “Lascontrovertidas elecciones de 1988 fueron el punto de inflexión que llevó a cambiar la composición misma de los organismoselectorales...Dado que la falta de credibilidad en las autoridades electorales se convirtió en el móvil de la futura reformaelectoral, el debate en torno a ésta no sólo se partidizó, es decir, se convirtió en campo propicio para que los partidospolíticos proyectaran sus intereses, sino que se polarizó al rededor de si debía o no participar el gobierno en la organizaciónde los comicios. Para el PRD, la única garantía de elecciones limpias era que el gobierno quedara al margen de suorganización, mientras que para el PRI y para el PAN, la presencia del gobierno era necesaria justamente para asegurar queno privaran los intereses de las fuerzas partidarias.”14Así, el Consejo General se integraría con un Consejero del Poder Ejecutivo, que seguía siendo el Secretario deGobernación, y a quien correspondía la Presidencia, cuatro consejeros del Poder Legislativo, seis consejeros magistrados yrepresentantes de los partidos políticos nacionales, y el secretario, que era el Secretario General del Instituto, artículo 74,Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.15GALVÁN RIVERA, Flavio. Derecho procesal electoral mexicano. Ed. Mc Graw-Hill. México, 1997, p. 18.16CÁRDENAS GRACIA, Jaime et al. Presente y Futuro de la Autonomía del Instituto Federal Electoral. Ponenciapresentada en el III Congreso Internacional de Derecho Electoral, celebrado en Cancún, Quintana Roo, México, del 23 al 25de marzo de 1998, p. 1. (26 de abril de 1998), en:http://www.trife.gob.mx/congreso/cardenas.html17Ibid., p. 11.18A dicho servicio dedicamos el apartado VII del presente documento: El Servicio profesional electoral como garantía de laespecialización y profesionalismo de los funcionarios del Instituto Federal Electoral.19Cfr. BEGNÉ GUERRA, Alberto. El IFE: Una Institución para la Democracia. Ponencia presentada en el III CongresoInternacional de Derecho Electoral, celebrado del 23 al 25 de marzo de 1998, pp. 3 y 4. (26 de abril de 1998), en:http://www.trife.gob.mx/congreso/begne.html20Cfr. THINES, Georges y Agnés LEMPEREUR et al. Diccionario general de ciencias humanas. Ed. Cátedra. Madrid,España, 1978, p. 722. Se ha dicho que “En un sentido normativo los principios designan reglas de acción que se le presentanespecialmente al espíritu y que el individuo debe aplicar en su actividad... Si tienen un valor universal y objetivo, sonimperativos; si sólo valen para el individuo, son máximas.”21GALVÁN RIVERA, Flavio. Op. Cit., p. 72.22Cfr. THINES, Georges y Agnés LEMPEREUR. Op. Cit., pp. 639 y 640. “La objetividad es el resultado de un proceso deobjetivación consistente en unas operaciones instrumentales o lógicas por las que las observaciones empíricas se independizandel observador y de las condiciones espaciotemporales en las que están recogidas. Puede definirse aquí la objetividad como unesfuerzo metodológico que trata de eliminar la subjetividad del conocimiento manteniendo la actividad del sujeto en este actode conocimiento.”23Ibid., p. 727. “Hay profesión cuando un tipo de actividad no se ejerce más que mediante la adquisición de una formacióncontrolada, la sumisión a reglas y normas de conducta entre los miembros y respecto a los no-miembros y la adhesión de unaética del servicio social.”24En efecto, el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del PoderLegislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. Tanto el Consejero Presidente como losconsejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, de entre las propuestas formuladas por los grupos parlamentarios. Los consejeros del Poder Legislativo seránpropuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras.Asímismo, cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz pero sin voto. ElSecretario Ejecutivo, que al igual que los consejeros del Poder Legislativo y los representantes de partido sólo cuentan convoz pero no con voto, será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del ConsejeroPresidente, artículos 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.25Cfr. PÉREZ SERRANO, Nicolás. Op. Cit. Supra, nota 4, p. 351.26Ibid., pp. 352 a 356.27Ello, siguiendo las palabras empleadas en julio de 1992, por Rubén Lara León, entonces Director Ejecutivo del Servicioprofesional electoral, en la presentación de la edición del Instituto Federal Electoral al Estatuto del Servicio profesionalelectoral, p. 13.28La disposición relativa fue reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 denoviembre de 1996.29MERINO HUERTA, Mauricio. La Reforma al Servicio profesional electoral Mexicano. Ponencia presentada en el IIICongreso Internacional de Derecho Electoral, celebrado en Cancún, Quintana Roo, México, del 22 al 25 de marzo de 1998,(10 de marzo de 1999) , en: http://www.trife.gob.mx/congreso/merino.html30Ibid., p. 2.31Cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel. Los derechos laborales de los servidores públicos de los organismos electorales,Instituto Federal Electoral y Tribunal Federal Electoral, y los procedimientos para hacerlos valer. Memoria del CongresoNacional de Derecho Procesal. México, 1996, pp. 683 a 724.32CARPIZO, Jorge. Estudios constitucionales. Ed. Porrúa, 6ª ed. México, 1998, pp. 88 y 89.33Ibid., p. 113.34Cfr. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Op. Cit. Supra, nota 3.

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