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enero del año de la elección, por lo que para la elección federal del año 2000 talacuerdo debe tomarse a más tardar el día treinta y uno de enero del año 2000.Ahora bien, tomando como base que el costo mínimo de campaña para la elecciónde diputados de mayoría relativa determinado por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral para 1999 fue de $ 268,095.55, esta cifra deberá actualizarse almes de diciembre de 1999, incrementándola con base en el índice nacional deprecios al consumidor determinado por el Banco de México. Enseguida, el costomínimo de campaña actualizado debe multiplicarse por 2.5, y el resultadorepresentará el límite de gastos a erogar por el partido político en un distritoelectoral.*3. DE SENADORESEn la determinación del tope de gastos de campaña para la elección de senadores, elpárrafo 4, inciso b), fracción II, del artículo 182-A, establece lo siguiente :b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último deenero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoríarelativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte demultiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijadopara efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior,por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate.En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.El código ordena que tal determinación se realice a más tardar el último día deenero del año de la elección, por lo que para la elección federal del año 2000 talacuerdo debe tomarse a más tardar el día treinta y uno de enero del año 2000.Ahora bien, tomando como base que el costo mínimo de campaña para la elecciónde senadores de mayoría relativa determinado por el Consejo General del InstitutoFederal Electoral para 1999 fue de $ 541,929.03, esta cifra deberá actualizarse almes de diciembre de 1999, incrementándola con base en el índice nacional deprecios al consumidor determinado por el Banco de México. Enseguida, el costomínimo de campaña actualizado debe multiplicarse por 2.5, y por el número dedistritos que comprendan la entidad de que se trate, tomando en consideración queel número máximo será de veinte.*4. INFORME ANUAL

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