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el Régimen sobre Encuestas Electorales, las multas aplicables equivaldrán entre lascincuenta mil a las quinientas mil pesetas.En Guatemala, su legislación electoral considera como faltas administrativaselectorales, todas aquellas contravenciones a la legislación electoral de los partidospolíticos que no estén considerados o tipificados como delitos electorales, porque noconstituyen acciones u omisiones dolosas o culposas contra el proceso electoral yasea para impedirlo, suspenderlo, falsearlo o buscar alterar sus resultados.En Honduras, el abstenerse de votar será sancionado con una multa de veintelempiras; el negarse a prestar los servicios de notarios o bien de testigos en unamesa electoral receptora de votos, con una multa de cincuenta lempiras; deteriorar odestruir propaganda electoral con multas que varían entre las cien y las doscientaslempiras; la negativa a recibir la tinta indeleble en el acto de votar, se sanciona conuna multa de cincuenta lempiras. La legislación electoral hondureña determina quelos funcionarios electorales serán acreedores a la aplicación de sanciones, cuandono asistan a las sesiones de los organismos electorales, siempre que hayan sidoconvocados legalmente, en cuyo caso se les aplicará una multa de cien lempiras.Por las faltas que cometan en el ejercicio de las funciones electorales losrepresentantes de los tribunales locales de elecciones, serán sancionados con unamulta de hasta doscientas lempiras.En Panamá, concurrir a un acto electoral perturbando el orden, o penetrar a unrecinto electoral con armas, se sanciona con un arresto que fluctúa entre los diez ylos noventa días o con multa de cincuenta a quinientos balboas; portar armas el díade las elecciones, se sanciona con el decomiso del arma y el pago de una multa quevaría entre los diez y los doscientos cincuenta balboas; el violar la prohibición de noabrir los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas en las horas señaladas paralos actos electorales o las votaciones, se sanciona con una multa de cien a milbalboas.La legislación electoral de Venezuela dispone que los electores serán acreedores amulta de diez a veinticinco días de salario mínimo o bien de un arrestoproporcional, por la negativa injustificada para desempeñar los cargos electoralespara los que hayan sido designados; la falsificación registral u obstaculizar elproceso de votación, se sanciona con multa de veinte a cincuenta días de salario

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