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En la fracción I, se agrega después de induzca a “la abstención o”. En la fracciónIII, se substituye al final la expresión oficiales de índole electoral por la de “omateriales electorales”, en la fracción IV, se agrega después de la palabra votación“o de los actos posteriores a la misma” y se agrega después de causa justificada o“con ese fin amenace o” y se suprime la expresión o moral. La fracción V,substituye la palabra dolosamente por la expresión “de manera pública y dolosa” yla fracción VI, suprime la parte final que anteriormente señalaba “o la abra o cierrefuera de los tiempos previstos por la ley en la materia”.La única reforma realmente importante a este artículo, consistió en la adición deuna nueva fracción, la número VII, que incluye, por primera vez en la historia denuestra legislación, como sujeto activo susceptible de ser sancionado por unaconducta ilícita al candidato, como se establecerá más adelante.Debemos hacer notar que las conductas delictuosas atribuidas a los funcionariospartidistas, constituyen en realidad una repetición en muchas ocasiones inclusotextual, de las que se atribuyen a los funcionarios electorales, tal como se precisa enel cuadro siguiente:La única hipótesis conductual que se atribuye exclusivamente a los funcionariospartidistas, es la contenida en la fracción II, que sanciona realizar: “propagandaelectoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral”.CONDUCTAEjercer presión sobre los electores induciéndolos avotar por un candidato o partido determinado, en elinterior de la casilla o en el lugar donde los propioselectores se encuentren formados.Alteración, sustitución destrucción o uso indebido dedocumentos electorales.Obstruir el desarrollo normal de la votación sinmedir causa justificada.Propalar dolosamente noticias falsas en torno a lajornada electoral.Impedir la instalación, apertura o cierre de unacasilla.FRACCION DELARTÍCULO 406IIIIIVVVIFRACCIÓN DELARTICULO 405VIIIIIXIVIIPor último, la nueva fracción VII, constituye el corolario de la inclusión de loscandidatos en el artículo 401, fracción IV. En efecto, la reforma de 1996, incorpora

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