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‣ La escuela del Derecho Libre, para la cual los fines u orientación del Derechoson asignados por el intérprete a partir de una reflexión personal libre, almomento de aplicar la ley;‣ El voluntarismo, que sostiene que sólo al creador de la norma jurídica, o sea allegislador, corresponde fijar el propósito o función de la norma, debiendo elintérprete de considerar estrictamente sólo esta voluntad al momento dedesentrañar el significado de la norma; y‣ La hermenéutica, según la cual debe atenderse en primera instancia a lavoluntad del legislador, pero cuando ésta no se pueda determinar de maneraunívoca, entonces el juez deberá elegir, de entre las varias intencioneslegislativas probables, aquella que considere la más valiosa al momento deaplicar la norma.La escuela del Derecho Libre es, hoy día, una posición sólo aceptada en lassociedades teocráticas o fundamentalistas. Este criterio parte de la idea de que elDerecho no debe constreñirse ni a los límites y formalismos del texto de la ley, ni ala opinión perfectible del legislador humano, sino que los jueces deben aplicar elúnico derecho válido o justo, que no es necesariamente el consignado por ellegislador humano en los textos de la ley, sino uno superior que aquél pretendeexpresar, a veces con éxito pero otras veces imperfectamente. Los jueces puedenresolver en contra de lo dispuesto por el legislador humano invocando las normas ylos fines del orden superior. Desde la perspectiva de esta escuela del DerechoLibre, a los fines del Derecho accede el juez “sabio” libremente, en ejercicio deuna atribución soberana no dependiente del órgano legislativo ni de ningún otropoder. Los fines del Derecho serán verdades subjetivas, prescripciones de valor,cuya “veracidad”, sin embargo, será plenamente reconocida y validada cuandoprocedan de la fuente legítima para declararlos, en este caso el juez.El voluntarismo, por su parte, sostiene que la voluntad del legislador es el único finposible para la norma jurídica, “...según el voluntarismo jurídico la reglas jurídicasson únicamente el producto de la voluntad del legislador... el voluntarismo jurídicoha encontrado su más reciente encarnación en la doctrina imperativista del Derecho,en esa doctrina que ha sido dominante en el último siglo entre los juristas, sobretodo en Alemania e Italia, y para la que el Derecho es el conjunto de los mandatosdel legislador” 45 .

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