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2.2. Plazo constitucional en que deben publicarse y promulgarse las leyeselectoralesEl penúltimo párrafo del artículo 105 constitucional establece que las “leyeselectorales” federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que duranteel mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.Sin embargo, cómo debe computarse dicho plazo de 90 días, dado que si la mayoríade las legislaciones sobre la materia, con excepción de Baja California, Guerrero,Jalisco y Nuevo León, señalan que los procesos electorales se iniciarán con laprimera sesión que celebre el órgano electoral respectivo en la primera semana deun mes determinado, resulta evidente que en estos casos no existe una fecha exactapara el inicio del correspondiente proceso electoral.Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que una semana es la:“Serie de siete días naturales consecutivos, empezando por el domingo y acabandopor el sábado”, como incluso lo señala cualquier calendario de uso común y, que deacuerdo al principio de seguridad jurídica ante la falta del señalamiento de una fechaexacta para el inicio del proceso electoral, el referido cómputo de 90 díascomenzará a partir del día siguiente al que se publique la disposición electoral yculminará el día anterior al que inicie la primera semana completa del mes quecorresponda 51 .¿Cuál será la consecuencia jurídica, si en contravención a la disposición encomento, las reformas a las leyes electorales se promulgaran y se publicaran dentrode los 90 días anteriores al inicio del proceso electoral o aun durante él y se hicieravaler únicamente esta violación formal en la respectiva acción deinconstitucionalidad?En principio se deberá determinar si las normas correspondientes tienen o no elcarácter de fundamentales, ya que de la interpretación contrario sensu del penúltimopárrafo de la disposición en cuestión, se infiere que dentro de los 90 días anterioresy durante el proceso electoral sí podrá haber modificaciones legales, siempre que nosean fundamentales.

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