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dicha acción es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electoralesa la Constitución.Igualmente, con dichas reformas se le otorgó al Tribunal Electoral, el carácter demáxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PoderJudicial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción II delartículo 105 constitucional, que se refiere a la ya mencionada facultad de la Cortepara conocer de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral,otorgándosele a dicho tribunal, competencia para resolver en forma definitiva einatacable las impugnaciones sobre actos y resoluciones de las autoridadeselectorales, tanto federales como de las entidades federativas que violen normasconstitucionales o legales.Con las reformas constitucionales de mérito, se dio respuesta al reclamo formuladoreiteradamente por diversos partidos políticos durante largo tiempo, quienes –conjusta razón– argumentaban que era inadmisible en un estado de derecho, la falta demedios jurídicos para el control de la constitucionalidad de las leyes, actos yresoluciones en materia electoral.El contenido y alcance de la multicitada reforma que permite el controlconstitucional de las leyes, actos y resoluciones en materia electoral es el objeto delpresente ensayo. Para este fin, se hará referencia en primer término, a algunosconceptos fundamentales, como los de supremacía constitucional y control de laconstitucionalidad; posteriormente, se abordará lo relativo a los sistemas de controlde la constitucionalidad de las leyes en el derecho comparado, con especial énfasisen el judicial, en virtud de ser éste el que se ha adoptado en México. Asimismo, seanalizarán brevemente los aspectos históricos sobresalientes del juicio de amparo yla materia electoral.Finalmente, se abordará lo relativo al control de la constitucionalidad de leyes,actos y resoluciones electorales, así como lo concerniente al alcance de dichocontrol por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,respecto de actos aplicativos derivados de normas electorales de carácter generalcontrarias a la Constitución.

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