11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Como puede observarse, la integración de las comisiones es relativamenteuniforme, sólo se adecua, por sentido común, al nivel del funcionario que laspreside (el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o el vocal local odistrital que corresponda) y en la Comisión Nacional se añade un representante delInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.El artículo 92, párrafo 2, del COFIPE es el antecedente, en el mismo texto legal,de esta organización de las comisiones de vigilancia pues manifiesta: “Paracoadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la ComisiónNacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal deElectores, con la participación de los Partidos Políticos Nacionales”.El artículo 165 especifica que los partidos políticos deberán acreditaroportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia,mismos que podrán ser sustituidos en todo tiempo.El artículo 166 ordena que las comisiones de vigilancia sesionen por lo menos unavez al mes y que de cada sesión se levante el acta que deberá ser firmada por losasistentes a la misma. Además, en caso de inconformidades, éstas se consignaránen la propia acta, de la cual se entregará copia a los asistentes.El Registro Federal de Electores, sobre el cual ejercerán vigilancia, en distintosórdenes, las comisiones, se integra, según el artículo 136 del COFIPE por: elcatálogo general de electores y el padrón electoral.El catálogo general de electores contiene la información básica de los varones ymujeres mexicanos mayores de dieciocho años, recabada a través de la técnicacensal total; en tanto que en el padrón electoral constan los nombres de losciudadanos consignados en el catálogo general de electores y de quienes hanpresentado su solicitud individual de incorporación.Ahora bien, el artículo 141 del ordenamiento aludido ordena:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!