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En el sistema de medios de impugnación en materia electoral de la competencia delTribunal Electoral, el objeto o materia de la impugnación son los actos oresoluciones de las autoridades electorales, como lo es el acto aplicativo derivado deuna norma que se estime contraria a la Ley Fundamental.Estimar lo contrario dejaría sin sentido la facultad conferida al Tribunal Electoralpara ejercer el control constitucional en la materia, con la consecuente denegaciónde justicia, toda vez que si la acción de inconstitucionalidad no procede contra actosaplicativos de leyes que se consideren contrarias a la Ley Suprema y el juicio deamparo tampoco resultaría procedente, por tratarse de la materia electoral, quienresulte afectado por un acto aplicativo de una norma electoral que contravenga a laLey Fundamental, quedaría en <strong>completo</strong> estado de indefensión al no contar con unmedio jurídico que le permita inconformarse con tal agravio.De manera que, desde este punto de vista, se puede considerar que el TribunalElectoral goza de competencia suficiente para determinar la inconstitucionalidad deun acto aplicativo de una ley que se estime contraria a la Constitución, argumentoque también encuentra apoyo en la ya citada iniciativa, que en lo conducente dice:“...con la distribución de competencias que se propone, el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación tendrá a su cargo, además de su tradicional facultadpara resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electoralesfederales, el análisis de la constitucionalidad de los actos y resolucionescontrovertidos” 75 .Es importante destacar, que sobre el planteamiento de referencia, la Sala Superiordel Tribunal Electoral se pronunció al resolver el juicio de revisión constitucionalelectoral número 33/98, del cual derivó la tesis relevante cuyo rubro es el siguiente:“Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tiene facultades paradeterminar la inaplicabilidad de leyes secundarias cuando éstas se opongan adisposiciones constitucionales” 76 .En dicha tesis, básicamente se sostiene que los ordenamientos legislativos nopueden ser objeto directo de una anulación en una sentencia, sino exclusivamente enla vía específica de la acción de inconstitucionalidad, lo cual no riñe conreconocerle al Tribunal Electoral la facultad de desaplicar a los actos y resolucionescombatidos, las leyes que se encuentren en oposición con las disposiciones

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