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artículo 36, fracción III. Al contrario, de estos requisitos surgen derechos políticoelectorales a favor del ciudadano, que son:‣ El derecho a estar inscrito en el catálogo general de electores;‣ El derecho a estar inscrito en el padrón electoral;‣ El derecho a estar inscrito en la lista nominal de electores de la seccióncorrespondiente a su domicilio;‣ El derecho a la corrección o rectificación de datos; y‣ El derecho a la reposición de su credencial por extravío o deterioro.Además, en el supuesto caso de que alguno de estos derechos sea violentado por laautoridad administrativa electoral, la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral tiene previsto para tal efecto, el juicio para laprotección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual en el artículo80 establece:ARTÍCULO 801. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiereobtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva paraejercer el voto;b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el incisoanterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la seccióncorrespondiente a su domicilio;c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electoresde la sección correspondiente a su domicilio.Al respecto, el Tribunal Electoral se ha pronunciado a través de las siguientes tesisde jurisprudencia:66. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CUANDO LANEGATIVA A EXPEDIRLA CAUSA AGRAVIO AL CIUDADANO. Si no seacredita extremo alguno para el rechazo de la solicitud de expedición deCredencial para Votar con fotografía, se considera que se causa agravio enperjuicio del recurrente al no expedirle ni entregarle su credencial y, enconsecuencia, al no incorporarlo en la correspondiente lista nominal deelectores, ya que de esta forma se le esta impidiendo ejercer su derecho políticode sufragar en las elecciones federal y cumplir así con una obligaciónciudadana, lo que vulnera lo previsto en los artículos 35 fracción I de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1; 6; 140 y151, párrafo 1 a 3 del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, por lo que debe ordenarse a la autoridad responsable expedir yentregar la Credencial para Votar con fotografía en el módulo u oficina delRegistro Federal de Electores correspondiente al domicilio actual del propio

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