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ecurrente y, en su oportunidad, inscribir al interesado en la respectiva secciónde la lista nominal de electores. 4167. CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CUÁNDO SURGEEL DERECHO DEL CIUDADANO A QUE LE SEA EXPEDIDA, PREVIAINSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN ELECTORAL. Si el ciudadano cumple conlo dispuesto en los artículos 143 y 148 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, y la autoridad le niega su ingreso al PadrónElectoral y la expedición de su Credencial para Votar con fotografía, sinexplicar y justificar claramente la razón de su negativa, violen su perjuicio loscitados preceptos legales, así como el artículo 151 párrafo 1 del mismoordenamiento. De lo anterior se desprende un derecho a favor del ciudadano aque se le expida su credencial una vez que cumpla con los requisitos de ley, porlo que si el ciudadano recurrente acata los mismos es obligación de la autoridadresponsable expedir la citada identificación electoral, previa inscripción delciudadano en el Padrón Electoral. 42CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. ES OBLIGACIÓN DELA AUTORIDAD RESPONSABLE ENTREGARLA, AUN CUANDOARGUMENTE ROBO O VENCIMIENTO DEL PLAZO. Cuando la autoridadresponsable manifieste que no entregó a tiempo la credencial para votar deciertos ciudadanos, ya sea por la comisión de robo de los formatos y los reciboscorrespondientes o bien, debido al vencimiento del plazo para la entrega de lascredenciales, con ello no justifica la constitucionalidad y legalidad de susargumentos violando así el principio de legalidad que debe regir en todas lasactuaciones de la autoridad electoral, según lo establecido en el artículo 41,párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de tal manera que esta circunstancia no puede perjudicar a losciudadanos afectados, que oportunamente hayan cumplido con los requisitos ytrámites establecidos en la legislación electoral, ya sea para obtener sucredencial o para su reposición, y por tanto, no tiene porqué afectar susderechos políticos, específicamente el de contar con el documento indispensablepara ejercer el sufragio, pues en tales hechos los ciudadanos no tuvieroninjerencia y mucho menos responsabilidad. 434.7.2. El derecho a ser votadoLa fracción II del artículo 35 constitucional, establece como prerrogativa delciudadano mexicano: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular ynombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades queestablezca la ley.” Los cargos de elección popular referidos corresponden a losintegrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, concretamentediputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Estadisposición tiene su fundamento en los artículos 40 y 41 constitucionales; el primeroque en su parte inicial dispone: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse enuna República representativa, democrática (...),” con lo cual se reconoce quenuestra forma de gobierno no es la de una monarquía o la de un régimen totalitario,

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