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se refiere a la legitimación en el proceso y de ellas, teóricamente, se describen entreotras, tres tipos de representación procesal, que son la legítima, la estatutaria y laconvencional; el legislador, en materia electoral, engloba en la legítima a los trestipos lo que no es muy ortodoxo, pero tampoco crea confusión alguna.La legitimación consiste en que una persona puede actuar conforme a un marcojurídico para efectos de ejecutarlo conforme a derecho (legitimación en la causa); lalegitimación procesal es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor,como demandado, como tercero o representante de alguno (legitimación en elproceso para impugnar o personería) 38 .Los ciudadanos y los partidos políticos son los directamente legitimados en la causay en el proceso de nuestra materia, y respecto del recurso o juicio que se trate,pudiendo haber la representación o personería en el caso de las asociaciones oagrupaciones políticas y de los partidos políticos 39 .La participación de los ciudadanos y los candidatos sí amerita un razonamientoparticular, ya que podría pensarse que la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación, en este punto resulta contraria a las normas constitucionales quegarantizan el principio de legalidad, el principio de libre acceso a la justicia. Esto esasí, en la medida en que el inciso b), del apartado III, del artículo 13 de la ley encomento, prohibe la representación en el caso de ciudadanos y candidatos a los queobliga a comparecer personalmente sin posibilidad de representación alguna; explicalo anterior, aunque tal vez no lo justifique, el hecho de que si se admitiera larepresentación podría darse un fraude a la ley, en la medida en que los partidospolíticos pudieran en el caso particular de los ciudadanos y del juicio para laprotección de sus derechos políticos aprovechar esa representación para mover lasmasas de los ciudadanos, cuando se trata precisamente de evitar el corporativismo,promoviendo la afiliación de carácter individual, por así haber sido la exigencia dela sociedad y haber quedado plasmado en la norma constitucional. El evitar elcorporativismo electoral sí es una justificación en el caso de los ciudadanos, pero enel de los candidatos pocas razones válidas, se podrán esgrimir para no permitir queéstos puedan comparecer a través de sus representantes, de cualquiera de los tiposprevistos por la ley, en la medida en que las áreas de competencia del TribunalElectoral están distribuidas en cinco circunscripciones del país, y hay casos como elde la primera circunscripción (Guadalajara), o de la tercera (Xalapa), en que las

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