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conjunto, la exigencia se da en el sentido de que su actuación corresponda a loshechos verdaderamente acontecidos.Es claro que la actuación del Instituto se expresará a través de palabras,verbalmente formuladas o escritas, que llevarán consigo una autoatribución designificado jurídico. De lo que se trata entonces es de que, en los actos por los queel Instituto atribuya determinado significado jurídico a hechos apreciables en lanaturaleza, exista una correspondencia plena entre los eventos cuya existencia serefiera en la motivación respectiva y su auténtica realización en el mundo de lanaturaleza.Alude, en fin, a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el InstitutoFederal Electoral estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos;esto es, que las bases y resultados de sus actividades sean completamenteverificables, fidedignos y confiables.3.2. LegalidadEste principio, exige el estricto cumplimiento de la normatividad jurídica aplicable ala organización de las elecciones. Ha sido identificado como “el principio deprincipios”, dado que “es la piedra angular sobre la cual se levanta toda laestructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todoEstado de Derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto degobernantes como de gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes” 21 .Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de lasatribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el InstitutoFederal Electoral debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que lasdelimita y las disposiciones legales que las reglamentan.3.3. ImparcialidadLa imparcialidad es la expectativa natural que los contendientes poseen al momentode reconocer a un tercero, la potestad de aplicar las reglas a las que se someten. Portanto, no es extraño que la Constitución exija a la autoridad electoral conducirse sinun designio anticipado en favor o en contra de los actores electorales, durante la

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