11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

la constitucionalidad de éstas, toda vez que podría presentarse el caso de que unaautoridad ajustara su actuación a lo dispuesto en una norma secundaria contraria ala Ley Fundamental, por lo que en tal caso el acto emitido sería inconstitucional.En materia electoral, la consideración anterior encuentra apoyo en lo dispuesto en elquinto párrafo del artículo 99 constitucional, ya que conforme a él la contradicciónde tesis entre las salas del Tribunal Electoral y las salas o el Pleno de la SupremaCorte de Justicia, puede plantearse por los dos aspectos precisados, es decir, tantopor la interpretación directa de un precepto de la Constitución, como por lainconstitucionalidad de un acto o resolución. Consecuentemente, el TribunalElectoral como órgano de control constitucional, no debe limitarse a lainterpretación directa de un precepto de la Ley Suprema y a garantizar que los actoso resoluciones electorales se sujeten a la ley secundaria, como lo venía haciendocon anterioridad a las reformas constitucionales del veintidós de agosto de 1996,sino que en cumplimiento de su nueva función, tendrá que conocer y resolver sobrela impugnación de actos y resoluciones electorales por la aplicación de una normaque se estime contraria a la Ley Fundamental, pues de no ser así, se dejaría decumplir con el objetivo precisado en la exposición de motivos de la iniciativa de lasrespectivas reformas constitucionales, en el sentido de que: “...las reformas que sesometen a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de unsistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vezexistan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyeselectorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución... ” 74 .En este contexto, otros argumentos más por los cuales se considera que el TribunalElectoral podría conocer de la inconstitucionalidad de un acto aplicativo derivado deuna norma que se estime contraria a la Ley Fundamental, estriban en lo siguiente:Respecto de la distribución de competencias de acuerdo con el objeto de laimpugnación, la Ley Fundamental prevé las acciones de inconstitucionalidad quetienen por objeto plantear, ante la Suprema Corte, la posible contradicción entreuna norma de carácter general y la propia Constitución, por lo que es evidente querespecto a esta vía, el objeto de la impugnación es directamente la ley cuestionadade inconstitucional.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!