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especial, como la revisión, la apelación y la reconsideración, que son medios deimpugnación en los cuales impera esencialmente el principio de legalidad que setraduce en un buen grado de estricto derecho.Al Derecho Procesal Constitucional lo considero en otro nivel muy diferente al queopera en la solución de los conflictos que son resueltos bajo las vías de los recursosordinarios mencionados en párrafos anteriores. El procedimiento constitucionaltutela valores más elevados, connaturales a la condición humana, se trata de pasarde la constitución sólo en el papel a la constitución efectiva, de garantizar que lasociedad cuente con un faro guía que la articule y apoye su desarrollo hacia estratossuperiores, y por lo tanto, en este caso, se pone en absoluta vigencia el principio deque el bien público temporal debe prevalecer sobre el interés de las minoríasexcluyentes 21 .Del anterior punto de vista se puede deducir una discrepancia profunda respecto dela forma en que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación 22 ,reglamentó los procesos legales y constitucionales en materia electoral. Laexistencia de reglas comunes para procedimiento de naturaleza diversa en que lacomunidad de características es mínima, se convierte en una camisa de fuerza parael Tribunal Electoral en la solución constitucional de los problemas, de losconflictos que se someten a su resolución. No es óbice para la anterior conclusión,el hecho de que además se prevean reglas especiales para cada uno de los medios deimpugnación, cuando se advierte que de esas reglas especiales no se contemplan lasdiferencias sustanciales en cuanto a las facultades que en materia de resolucióndeben ser muy diferentes. Así pues, resolver una revisión constitucional con lasmismas reglas de un recurso de revisión es casi una negación de justicia. Igualpuede pasar en el caso del juicio de inconformidad, definido como procesoconstitucional con todos los privilegios de apreciación que esta categoría llevaimplícitos y que sin embargo su segunda instancia, la más especializada, la másconfiable, por el número y la calidad individual de ese colegio, es de naturalezalegal, la interpretación sistemática hace arribar a esa conclusión.El artículo 41, base IV, parte final de la Constitución Federal, hace la distinciónentre medios de impugnación legales o constitucionales, aunque el artículo 3,párrafo 2, inciso b) de la LGSMIME, incluye a la reconsideración como garantía deconstitucionalidad, el 61 de la ley no le da esa naturaleza a diferencia del 49, que en

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