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votación recibida en la casilla, e igualmente sabemos que, incluso la fórmula electoral al permitir sobrerrepresentación aalgunos partidos y consecuentemente subrepresentación a otros, acepta que no todo voto individual va a trascender hastaintegrar los órganos del Estado, por lo que sólo al voto de esa entidad genérica denominada “cuerpo electoral”, integrado porla totalidad de los electores, es posible reconocerle el derecho a que el sentido de su decisión tenga correspondencia o se veareflejada en la integración de la autoridad representativa. Finalmente, el derecho a que el voto trascienda, tiene una tuteladirecta consistente en la acción del partido político, nuevamente en representación del interés del cuerpo electoral, parasolicitar la nulidad de la ley que consigne una fórmula electoral de trascendencia diversa a la constitucional, y para impugnarla calificación electoral no apegada a la fórmula legal.106FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. Ed. Porrúa, 23ª ed. México, 1984, p. 230.107Afirmación hecha por el sociólogo y abogado Raymundo Pérez Gándara.108VALDÉS ZURITA, Leonardo. Sistemas Electorales y de Partidos. Cuaderno de Divulgación Democrática. No. 7.Instituto Federal Electoral. México, 1995, p. 9.109Vid. COTTERET, Jean Marie y Claude EMERI. Los sistemas electorales. Ed. Oikos Tau, S. A. Barcelona, España.110Vid. RAE, Douglas. The Political Consecuences of Electoral Laws. Yale University Press. U.S.A. New Haven, 1967 yArend LIPJHART. Las Consecuencias Políticas de las Leyes Electorales 1945-1985, en: Revista Estudios Públicos. No.46.Centro de Estudios Públicos. Chile, 1992.111NOHLEN, Dieter, La trilogía: sistema de gobierno, sistema electoral y sistema de partidos, en: Memoria de la IIIConferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales. Tribunal Federal Electoral. México, D.F., 1996.112Ibid., p. 22.113NACIF, Benito. La no reelección consecutiva y la persistencia del partido hegemónico en la Cámara de Diputados deMéxico. Cuaderno de Trabajo No. 63 de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y DocenciaEconómicas, A.C. México, 1997, p. 37.114La elección de representantes por representación proporcional, se hace votando por una lista de candidatos dentro de lascircunscripciones plurinominales previamente delimitadas. Ahora bien, la referida lista de candidatos puede adoptar lamodalidad de ser una “lista abierta”, una “lista cerrada”, una “lista bloqueada” o una “lista desbloqueada”.a) Lista Abierta. Es aquella en la que el elector selecciona libremente de entre todos los candidatos presenta dos porlos diversos partidos, a aquellos por los cuales votará para que accedan a un cargo de representación proporcional.El elector puede incluso votar por candidatos de diferentes partidos políticos.b) Lista Cerrada. Es aquella en la que el elector sólo puede votar por una lista previamente confeccionada por unpartido político. El elector necesariamente vota por todos los candidatos de un mismo partido político que integranla lista.c) Lista bloqueada. Esta es una sub-especie de las listas cerradas, en la cual el elector no puede introducir ningunavariación a la lista de candidatos configurada por el partido político. El elector no puede establecer ni variar elorden de prelación según el cual se asignarán a los candidatos las curules o escaños de representación proporcional.Los partidos políticos definen y ordenan los nombres de los candidatos que integran las listas.d) Lista desbloqueada. Esta también es una sub-especie de las listas cerradas, pero en ésta es el elector el que defineel orden de prelación según el cual se asignarán a los candidatos las curules o escaños de representaciónproporcional. Los partidos políticos definen los nombres de los candidatos que integran las listas, pero es el electorel que determina, con su voto, en qué orden deben asignarse las curules o escaños plurinominales a talescandidatos.En México, tanto para la elección de los diputados de representación proporcional, como para la elección de los senadores porel mismo principio, prevalece el sistema de listas cerradas y bloqueadas.115HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. El Derecho Electoral y su Autonomía, en: Proceso Electoral y RegímenesPolíticos. Memoria del II Curso Anual Interamericano de Elecciones. Instituto Interamericano de Derechos Humanos,Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral. Costa Rica, 1989, p. 46.116Ibid.117Cfr. TERRAZAS SALGADO, Rodolfo y Gerardo SUÁREZ GONZÁLEZ. Marco constitucional y legislativo del DerechoElectoral, trabajo presentado en el Diplomado: El Derecho Electoral Mexicano, Facultad de Derecho de la UNAM. InstitutoFederal Electoral y Tribunal Federal Electoral. México, 1993 (inédito); ALANÍS FIGUEROA, María del Carmen. Elderecho electoral y los sistemas electorales, en: Introducción al estudio del Derecho Electoral. Centro de CapacitaciónJudicial Electoral del Tribunal Federal Electoral. México, 1995, p. 7, (inédito) y GALVÁN RIVERA, Flavio. DerechoProcesal Electoral Mexicano. Ed. Mc Graw Hill. México, 1997, pp. 508 a 511 y 520 a 522.118OROZCO HENRÍQUEZ, José de Jesús. Evolución del derecho electoral en México durante el siglo XX, en: La cienciadel Derecho durante el siglo XX. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1998, pp. 1029 a 1095.119Ibid., p. 1029.120Ibid., p. 1030.121Ibid., pp. 1030 y 1031.122Ibid., p. 1074.123Cfr. Artículos 85 y 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.124Cfr. Artículos 186, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del 44 al 48 del ReglamentoInterno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.125El Primer Congreso Internacional de Derecho Electoral se celebró el año de 1991 en la ciudad de Xalapa, Veracruz; elSegundo tuvo lugar en 1992, en la Ciudad de México, y el Tercero se llevó a cabo en 1998, en Cancún, Quintana Roo,México.126Cfr. OROZCO HENRÍQUEZ, José de Jesús. Evolución del derecho electoral en México durante el siglo XX. pp. 1074 a1079.

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