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(a quien la propia Constitución define como máxima autoridad jurisdiccional enla materia y faculta para conocer de la impugnación de actos y resoluciones enmateria comicial);‣ Autonomía financiera. Otro aspecto relevante para evaluar el grado deautonomía de los órganos electorales y que repercute en materia contenciosaelectoral, son sus atribuciones de carácter presupuestal. Entre ellas, podemosdestacar la facultad para elaborar su propio presupuesto de egresos, o lasdisposiciones constitucionales o legales que garantizan la no disminución de susremuneraciones durante el período de su encargo. En el caso mexicano, ambasatribuciones están garantizadas por la ley en favor de los dos principalesórganos encargados de realizar la función jurisdiccional electoral;‣ Atribuciones normativas. En torno a este punto Jesús Orozco Henríquez, en laobra citada con anterioridad, opina: “Por su trascendencia en materiacontencioso electoral, cabe destacar también las atribuciones normativas quediversos países prevén en favor de los órganos electorales supremos...sistemasque confieren a tales órganos la facultad para iniciar leyes en la materia...losque establecen que se requiere recabar su opinión en el proceso legislativo...losque están facultados para reglamentar la correspondiente ley electoral...oproponer al ejecutivo tal reglamentación...así como los tribunales electoralesque están facultados para expedir sus reglamentos internos y los acuerdosgenerales para su adecuado funcionamiento.” En este contexto, en México, elPoder Judicial Federal tiene la posibilidad de expedir reglamentos y acuerdosgenerales;‣ Designación. El mecanismo de designación de los miembros de los órganosencargados de la función jurisdiccional, en materia electoral, debe ser acorde alos principios de imparcialidad, autonomía e independencia, procurando que ensu designación no intervengan los partidos o fuerzas políticas que serán actoresen los procesos electorales, ni el órgano de gobierno encargado de la funciónadministrativa.Así, aunque es difícil establecer parámetros sobre la forma de designación dedichos funcionarios, cabe destacar los siguientes:• Los sistemas que en dicha designación no intervienen ni los partidospolíticos ni el Poder Ejecutivo, reservándose la designación a cargo delpropio Poder Judicial o del Poder Legislativo; y• Los sistemas en que la designación corre a cargo del Poder Judicial o elLegislativo, a propuesta de ternas por parte del Poder Ejecutivo, de lospartidos políticos, instituciones de educación superior, barras o colegios

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