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al artículo 403; la fracción VII, al artículo 406; y una fracción IV al artículo 407.Se deroga la fracción IX del artículo 405.Es necesario destacar, que si bien ésta fue particularmente relevante en algunosaspectos, como lo fue la incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de laFederación, la promulgación de una Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, la creación de nuevas vías impugnativas (Juiciopara la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y el Juicio deRevisión Constitucional), la reforma penal puede considerarse realmente pobre. Enla exposición de motivos se afirma que las reformas y adiciones “...tienden a sermás explícitos los conceptos de violación y otros aspectos que, de la experienciaresultante de su vigencia, es necesario precisar...”. Lo cierto es, sin embargo,que la mayoría de dichas reformas, son solamente cambios de redacción que ennuestra opinión no tienen una mayor importancia.Podemos afirmar válidamente que la reforma en comentario puede agruparse en lossiguientes aspectos fundamentales: PRIMERO. Se adicionan en tres fracciones las definiciones a que se refiere elartículo 401, para incluir a los servidores públicos, a los candidatos y a losmateriales electorales; SEGUNDO. Se incluye entre los funcionarios partidistas a los dirigentes de lasagrupaciones políticas, figura que vuelve a establecer la legislación electoral ensubstitución de los anteriormente denominados partidos políticos, sin elagregado de nacional, que eran aquellos que antes de la reforma habían obtenidosu registro condicionado; TERCERO. Se precisan los alcances de las conductas típicas delictuosasatribuibles a los delitos cometidos por cualquiera, artículo 403, resaltándose quese trata de modificaciones en la redacción que desde nuestro punto de vista noaportan ningún elemento nuevo a los tipos penales; CUARTO. Se modifican también en su redacción diversas fracciones de lasconductas en que incurren los funcionarios electorales, artículo 405, que son,como en el caso anterior simples modificaciones de redacción, que tampoco setraducen en elementos novedosos y, en cambio, sin ninguna explicación, sederoga la anterior fracción IX, según la cual, se sancionaba a un funcionarioelectoral que conociendo la existencia de condiciones o actividades que atentaren

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