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En abril de 1990, se modificó el artículo 41 constitucional, creándose un nuevotribunal definido como “órgano jurisdiccional en materia electoral”, quefuncionaría en pleno o en salas regionales y cuyas resoluciones todavía podían sermodificadas por los colegios electorales, pero de acuerdo con lo establecido en elartículo 60 constitucional, la modificación o revocación, requería el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes del colegio respectivo y sólo eraprocedente cuando se hubiesen acreditado violaciones a las reglas de admisión ovaloración de las pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste fuera contrarioa Derecho. En otras palabras, se acotaron las facultades de los colegios electoralesen materia de calificación de las elecciones y se ampliaron las facultades en favorde un tribunal independiente del Poder Judicial, aunque este órgano jurisdiccionalseguía siendo un tribunal de legalidad.Los magistrados del Tribunal Federal Electoral eran propuestos por el EjecutivoFederal y electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentesde la Cámara de Diputados. El tribunal se integraba con diecisiete magistradospropietarios, cinco de la Sala Central, tres de cada una de las cuatro salasregionales (Guadalajara, Durango, Xalapa y Toluca) y por seis magistradossuplentes (dos de la sala central y uno por cada regional).Las salas regionales funcionaban sólo durante los procesos electorales, después delos cuales entraban en receso, en tanto que la Sala Central funcionaba de manerapermanente.En septiembre de 1993, se modificó de nueva cuenta el artículo 41 constitucional, yse reorganizó y fortaleció al tribunal, al que se redefinió como “órgano autónomo ymáxima autoridad jurisdiccional electoral” y se creó una Sala de Segunda Instanciaintegrada por cuatro miembros de la judicatura federal y el presidente deltribunal 151 . Por otra parte, se modificó también el artículo 60 y se suprimió elsistema político de autocalificación para las elecciones de diputados y senadores.En materia electoral, el sistema recursal establecido por el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales (1990), se integraba con los recursos derevisión, competencia del Instituto Federal Electoral (IFE), apelación,

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