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Con la reforma de cuenta se logra un sistema integral de justicia en materiaelectoral, de manera que por primera ocasión existen en nuestro sistema jurídico,los instrumentos para que todas las leyes, actos y resoluciones se sujeteninvariablemente a lo que la norma constitucional dispone, a efecto de proteger losderechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, a través de la acción deinconstitucionalidad y del juicio de revisión constitucional electoral.Aspecto importante de esta reforma que se analiza es aquél por el cual, con elobjeto de conservar la larga tradición de la no participación directa del PoderJudicial de la Federación, en los conflictos político electorales, se incorpora a dichopoder, el Tribunal Electoral, como órgano especializado en la materia, a excepciónde lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 de la Carta Magna.Consecuente con la redistribución que se adopta, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, tendrá a su cargo, además de su original competenciapara resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electoralesfederales, el análisis de la constitucionalidad de los actos y resoluciones que dictenlas autoridades competentes para la organización, desarrollo y calificación de losprocesos electorales locales; y de las autoridades competentes para dirimir losconflictos suscitados por los mismos. Además, en lo que se refiere a la acción deinconstitucionalidad contra leyes electorales, se faculta a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, para que dé solución a dichos conflictos. Con esto se daatención a un añejo reclamo de salvaguarda de la constitucionalidad en materiaelectoral, sin que se vean involucradas otras instituciones de protección degarantías, que crecieron y se desarrollaron con características completamentedistintas a las que reviste la acción de inconstitucionalidad y el juicio de revisiónconstitucional electoral. También, con estas vías se supera el problema latente queexistía y mediante el cual se cuestionaba la legalidad de los procesos electoraleslocales, impidiendo decisiones políticas que sin un sustento jurídico pudieran afectarel sentido de la voluntad popular expresado mediante el sufragio.En conclusión, podemos afirmar con plena validez que el sistema de controlconstitucional en el derecho mexicano es de naturaleza judicial y que lo ejerce elPoder Judicial de la Federación a través de sus tribunales y de la Suprema Corte deJusticia, mediante los mecanismos que son el juicio de amparo, las controversias

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