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sus funciones por ministerio de la ley que, sin causa justificada se nieguen a darfe de los actos en que sea necesaria o posible su intervención de acuerdo con lasdisposiciones de la ley (artículo 140, fracción VI).X. LEY FEDERAL ELECTORAL DE 1973Con fecha cinco de enero de 1973, entró en vigor la Ley Federal Electoral que ensu artículo segundo, abrogó a la Ley Electoral Federal de tres de diciembre de1951.Esta ley, como las dos analizadas en último término, contiene un capítulo II,denominado “De las Sanciones”, en que repitió también textualmente, las conductasilícitas en materia electoral que se habían mantenido en los mismos términos, talcomo lo hemos comentado en las leyes electorales de 1946 y 1951. Repite demanera unívoca todas las conductas delictuosas clasificando en la misma forma a lossujetos activos e imponiendo las mismas penas.Incluye únicamente como algo novedoso, la suspensión de derechos políticos hastapor seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no sepresenten, sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a desempeñar elcargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 197, antecedenteinmediato del actual artículo 408.Para robustecer nuestras afirmaciones en el sentido de que las leyes electorales de1951 y 1973, en materia de delitos electorales reprodujeron casi textualmente lasconductas ilícitas que había consignado la ley de 1946, presentamos a continuaciónel siguiente cuadro en que se establecen las correspondientes concordancias, esdecir, los artículos de las tres leyes que recogen las mismas conductas:LEY DE 1946 LEY DE 1951 LEY DE 1973Artículo 125 Artículo 140 Artículo 188Artículo 126 Artículo 141 Artículo 189Artículo 127 Artículo 142 Artículo 190Artículo 128 Artículo 143 Artículo 191

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