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ineficacias, no pueden simplemente trasladarse a la materia comicial,particularmente cuando hablamos de nulidades de votos, votaciones o elecciones;otro ejemplo es el de la garantía de legalidad respecto de cualquier acto deautoridad, la cual debe fundarse en los artículos 14 y 16 constitucionales cuando nosrefiramos a vulneración de los derechos fundamentales del individuo, pero quedeberá fundarse en los artículos 41, 99 y 116 constitucionales cuando la ilegalidadagravie directamente, no a un ciudadano en particular, sino al conjunto de losciudadanos constituidos en cuerpo electoral encargado de la designación de losórganos representativos.En el ámbito de la literatura jurídica electoral, quiero destacar el ensayo de J. JesúsOrozco Henríquez, “Evolución del Derecho Electoral en México durante el sigloXX” 118 , en el que se proporciona una síntesis panorámica sobre el desarrollo de lasnormas jurídicas de carácter electoral que han regido en nuestro país en eseperíodo, y, adicionalmente, se da cuenta del desarrollo que ha tenido “...la cienciadel Derecho Electoral (es decir, la disciplina científica que ha venido configurandoun campo de estudio propio y autónomo, que consiste precisamente en lascorrespondientes normas jurídicas electorales, con base en principios, métodos,fines y caracterísiticas específicos)” 119 . Asimismo, este ensayo se apoya en unaimportante revisión bibliohemerográfica en la que se han incluido los másdestacados trabajos jurídico electorales.El aspecto académico-doctrinal es relevante en la tarea de sistematización de ladisciplina del Derecho Electoral, pues los estudios que lo conforman, “...hanpasado de ser preponderantemente un reflejo descriptivo de la normatividadelectoral a adquirir desde la capacidad de proponer las innovaciones legales einstitucionales necesarias para la ampliación de la democracia (…) hasta la deexplotar los contenidos axiológicos e implicaciones sociológicas de aquellanormatividad” 120 .En lo que toca a la evolución de esta disciplina, Orozco Henríquez propone lasiguiente periodización: de 1912 a 1976, “...una sola etapa en la que se advierteque, salvo valiosas excepciones, los análisis jurídicos en materia electoral formanparte de obras mayores de Derecho Constitucional, o bien, de Ciencia Política.” De1977 a 1988, “...en que los estudios de Derecho Electoral se enfocanprincipalmente al análisis de la reforma política de 1977”; de 1989 a 1995, “...años

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