11.07.2015 Views

completo

completo

completo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si esto es así, por acto ilícito electoral debemos entender genéricamente el acto quetransgrede una norma electoral, y por ende, debe ser y es susceptible de laimposición de una sanción.Ahora bien, el ilícito electoral en tanto acto contrario a la norma, puede sercalificado de tres distintas formas y consecuentemente sancionado de tres distintasmaneras:Como acto nulo y, en consecuencia, sufrir como sanción el que no produzcaefectos de derecho;Como falta administrativa y, en consecuencia, sancionado con la imposiciónde una sanción administrativa;Como delito electoral y, en consecuencia, susceptible de ser sancionado con laimposición de una pena.II. ILICITUD ELECTORAL PLENA E ILICITUD ELECTORAL RELATIVAEs indispensable resaltar “...que en algunos casos, las disposiciones legalesconducen a observar que el fenómeno de la ilicitud electoral, puede dar lugar a dosconsecuencias de naturaleza diversa: las propiamente electorales y las penales enestricto sentido” 1 .Nos atreveríamos a afirmar entonces, que la ilicitud electoral puede producir efectosjurídicos en dos campos totalmente distintos del derecho, a saber: en el campoelectoral y en el campo del derecho penal. Y ello es así, porque en algunasocasiones el legislador atribuye a una misma conducta ilícita, bien el doble carácterde causa de nulidad y delito electoral, como habremos de precisarlo al referirnos alos delitos electorales susceptibles de ser cometidos por los funcionarios electorales,o bien el de una falta administrativa sancionada administrativamente y un delitoelectoral sancionado con la imposición de una pena, como ocurre en el caso de losministros de cultos religiosos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!