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prerrogativa del ciudadano jalisciense, “votar en las elecciones populares, así comoen los procesos de plebiscito y referéndum”.Ahora bien, en relación a los derechos político electorales, las reformas delveintidós de agosto de 1996, en relación con los estados se modificó el artículo 116de la Constitución Federal, con el objeto de que las reformas en esta materia fuerande manera integral, es decir, no sólo en el ámbito federal, sino también en el de lasentidades federativas y en el Distrito Federal.Por lo que se refiere a los estados, se garantiza que las elecciones de susrepresentantes populares, sean gobernadores, diputados o integrantes de losayuntamientos, se lleve a cabo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;asimismo, que la función electoral tengan como principios rectores los de legalidad,imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; asimismo, que las autoridadeselectorales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en susdecisiones; para tal efecto, se obliga a los estados al establecimiento de normas enlas que se regulen medios de impugnación, con el objeto de que todos los actos yresoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;asimismo, el que los partidos políticos, de acuerdo con las disponibilidadespresupuestales, reciban en forma equitativa el financiamiento público y los apoyoscorrespondientes; se fijen criterios para determinar límites a las erogaciones de lospartidos políticos en sus campañas electorales; de igual manera, que se legisle enmateria electoral para que se tipifiquen los delitos y determinen las faltas, así comolas sanciones que en esta materia deban de imponerse.En efecto, el artículo 116 de la Constitución Federal, establece en su fracción IV:Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de laslegislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicenmediante sufragio universal, libre, secreto y directo;b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electoralessean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza eindependencia;c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y lasjurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen deautonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actosy resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

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